La regulación sobre nuevos alimentos en la Unión Europea está en constante evolución, un ejemplo de ello es que durante las primeras seis semanas del año ya se ha modificado la lista de nuevos alimentos (Reglamento (UE) 2017/2420) hasta en ocho ocasiones, algo destacable si lo comparamos con el total de dieciocho que se produjeron durante todo el año 2022. En el artículo comentamos algunos de los aspectos más relevantes.
Entre los nuevos ingredientes aprobados en las primeras semanas de 2023 encontramos productos de orígenes muy distintos, desde insectos, pasando por leguminosas hasta los hongos. Estas son las novedades:
- Sal sódica de 3´-sialilactosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3)
- Xilooligosacáridos
- Ampliación del uso del aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca
- Sal sódica de 3 ´-sialilactosa
- Formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol)
- 3-fucosil-lactosa producida por una cepa derivada de Escherichia coli BL21 (DE3)
- Lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3)
- Proteína de guisantes y de arroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake)
- Polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico)
- Harina de setas con vitamina D2
Aspectos importantes para considerar
En todos estos casos se ha aplicado la cláusula para proteger al solicitante durante 5 años, contando con el monopolio en la comercialización del nuevo alimento durante un período de cinco años, salvo que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos, o con el acuerdo de la empresa que obtuvo la aprobación inicial. Con este tipo de medidas los primeros solicitantes ven compensado parcialmente el esfuerzo económico y científico que representa la preparación del dossier de solicitud y posterior tramitación para la aprobación del nuevo alimento.
Otro aspecto que merece la pena ser destacado es la anticipación a la aprobación de los nuevos alimentos o, lo que es lo mismo, que hemos de prestar atención a las opiniones científicas de EFSA con valoración positiva, ya que en esos casos estaremos en condiciones de aventurarnos a que ese nuevo ingrediente se aprobará y finalmente será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si leemos los considerandos de los reglamentos de aprobación, podemos observar que en todos los casos el decalaje entre el dictamen científico de EFSA y la publicación en el DOUE no supera el año, aunque siempre se demora unos meses. Este tiempo puede aprovecharse para valorar los usos en los que se podrá emplear el nuevo alimento una vez sea aprobado.
Por último, conviene realizar un análisis detallado de las nuevas aprobaciones ya que, ante la variedad, tanto en nuevos ingredientes como en las distintas posibilidades u opciones en cuanto a su empleo en distintas categorías de alimentos, se abren un sinfín de oportunidades y de vías para la innovación y el avance en el desarrollo de diferentes productos alimenticios en los que podremos utilizar estos ingredientes.
Fuente: Interempresas