Entre los beneficios se destaca utilizar menos recursos naturales para la producción de plásticos. Se trata de un ahorro del capital natural muy importante, pero también hay que mencionar la reducción en el uso de energía para procesar este material o la minimización de los impactos potenciales de estos plásticos en el ambiente.
Desde ya los supermercados se preparan para reemplazar las bolsas plásticas por empaques de papel o, en su defecto, volver a la costumbre de tener siempre a la mano los tradicionales canastos o bolsas de tela o de fique.
La razón es que a partir del próximo 7 de julio entra en vigencia en Colombia la Ley 2232 de 2022 para la reducción y sustitución gradual de estos materiales en el país, que generan una fuerte contaminación en los ecosistemas y daños irremediables a la biodiversidad.
Se estima que, en promedio, un ciudadano consume 24 kg de plástico al año. Por eso, debe “hacerse un uso más racional, sustituir productos, sobre todo que utilizamos solo una vez y botamos y empezar a trabajar alternativas de materiales, pero también en aquellas situaciones donde se requiere usar plástico, que este sea utilizado para un plazo mayor, sea más durable y tengamos cadenas de recirculación del material en la industria para que, precisamente, no termine afectando el medio ambiente.
Sobre el particular, Carolina Barreto, docente de Gestión Ambiental del Politécnico Grancolombiano, señala que en la actualidad se hace necesario que este tipo de normas se promuevan y Colombia avance en la reducción de plásticos de un solo uso, “no solo por la responsabilidad ambiental como uno de los países mas biodiversos del planeta, sino por el hecho de que en la actualidad los plásticos se han convertido en uno de los focos contaminantes más complicados de erradicar en diferentes ecosistemas como, por ejemplo, los marinos, donde es el causante de muertes de algunos individuos”.
Sobre el posible impacto a la economía de las empresas que se dedican a elaborar estos materiales, la docente explica que “hay que verlo como una gran oportunidad. Las empresas han venido desde hace algunos años buscando opciones para reemplazar estos materiales o para elaborarlos a partir de otras materias primas, esto es innovación. El impacto al inicio seguramente será importante, pues es claro que muchas empresas que se dedican a producir este tipo de plásticos solo veían este medio como única opción de acrecentar sus ingresos. Sin embargo con la entrada de este requerimiento, la cadena de servicio cambia y se hará mas fuerte, por ejemplo, el fortalecimiento en la relación con los recicladores, proveedores más competitivos y creación de nuevas cadenas de valor donde se puedan reusar materiales”.
Productos que saldrán del mercado
En total serán 14 categorías de productos plásticos de un solo uso que saldrán del mercado de forma paulatina, con un tiempo previsto en la ley que iba entre dos a ochos años, con el fin de iniciar una reconversión hacia alternativas sostenibles y ecoamigables.
Los primeros productos que saldrán del mercado durante una vigencia de dos años (es decir, a partir del 7 de julio de 2024) serán los siguientes:
• Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial
• Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
• Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
• Mezcladores y pitillos para bebidas.
• Soportes plásticos para las bombas de inflar.
• Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
Se dejarán de comercializar
Estos otros ocho productos dejarán de comercializarse gradualmente y quedarán totalmente prohibidos dentro de ocho años contados a partir de la vigencia de la ley, es decir, en 2030.
Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
Confeti, manteles y serpentinas.
Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme con la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales
Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
Las alternativas
Hay que recordar que en Colombia existen 375 Negocios Verdes dedicados a la transformación, el manejo y aprovechamiento de plásticos y otros residuos.
Asimismo, Carolina Barreto, docente de Gestión Ambiental del Politécnico Grancolombiano, manifestó que en efecto hay que hacer un trabajo importante que desde lo técnico podría llamarse producción limpia.
Por tanto, el reemplazo de materiales es una opción adecuada. Por ejemplo para las bolsas ya se ve el reemplazo hace algunos años por las elaboradas en lona o en telas compostables, es decir, que se pueden biodegradar fácilmente.
Para el reemplazo de los pitillos, vasos y platos se usan materiales como el bambú, el metal y hasta el vidrio. También está el reúso o envases que sean reutilizables para la reducción de embalajes, minimización de los residuos y un menor volumen de empaque.
De igual manera, Daniel Mitchell presidente de la Asoplásticos, manifestó que otras alternativas sostenibles o excepciones a las prohibiciones que permiten reducir el impacto de la norma es por ejemplo, seguir comercializando bolsas reutilizables, biodegradables, fabricadas con materia prima reciclada o destinadas a los mercados de exportación. Igual aplica a los otros cinco productos del primer listado de prohibiciones.
También se excluyen productos que tengan un impacto ambiental menor que sus sustitutos, según los resultados de estudios de ciclo de vida, así como bienes que requieran del plástico por razones sanitarias o médicas. Para la aplicación de las alternativas sostenibles, es urgente que el Ministerio de Ambiente expida la reglamentación correspondiente y establezca unos términos y plazos para sustentar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
Recordó que la industria plástica de Colombia se compone de cerca de 2.500 empresas que generan alrededor de 220.000 puestos de trabajo directos, a lo que se suman cerca de 80.000 recicladores. Es una industria que genera ventas cercanas a 30 billones de pesos, impuestos de alrededor de 1.5 billones de pesos y exportaciones que rondan los 2.000 millones de dólares.
Fuente: Vanguardia