A través de este código QR, los establecimientos evitarán vender bebidas adulteradas a los consumidores.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) propone que antes de venderse al consumidor, los establecimientos de consumo final verifiquen que las bebidas alcohólicas sean originales a fin de prevenir afectaciones a la salud y economía de los clientes, a través de la lectura del código QR dispuesto en los marbetes que tienen las botellas.
“Se considera importante establecer como obligación realizar, a través de un dispositivo móvil, la lectura al consumidor de los códigos QR de los marbetes por parte de los establecimientos de consumo final, tales como cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas, loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo”, detalla la miscelánea fiscal del paquete económico para 2022.
En su exposición de motivos, la dependencia explica que tratándose de la enajenación de bebidas alcohólicas en establecimientos para su consumo en el lugar de venta se debe contar con un adecuado control a efecto de evitar el consumo de bebidas adulteradas o distintas a las que solicite el consumidor.
“Con la finalidad de impulsar la cultura de la legalidad a través de concientizar sobre los beneficios de la verificación de productos y la denuncia de irregularidades, como estrategia que permita combatir las prácticas ilegales de comercialización y distribución de estos productos que afectan la salud del consumidor y la economía en su conjunto, se estima conveniente que dicha verificación se realice en el momento de la venta de las bebidas alcohólicas”, detalla.
El documento muestra también que, para evitar la venta de bebidas adulteradas, además del marbete físico que ya se coloca en las botellas con bebidas alcohólicas, se pretende reforzar estos controles con un marbete electrónico que podría estar impreso en la etiqueta del producto.
“Se propone reformar la referida fracción IV del artículo 3o. de la Ley del IEPS, para definir qué debe entenderse por marbete electrónico, a fin de dar certeza jurídica sobre su aplicación y establecer su diferencia material y operativa respecto del marbete físico, mismo que se mantiene. Así, será claro que el marbete físico, proporcionado por la autoridad en forma impresa, se puede adherir en cualquier parte del envase a excepción de la base del mismo, en tanto que el marbete electrónico, cuya característica principal es que se proporciona por la autoridad en el folio electrónico autorizado, se imprimirá en la etiqueta o contra etiqueta del envase que contenga bebidas alcohólicas”, explica.
Fuente: Sipse